La Notaria Quinta del Círculo de Cali, disponemos con un personal amable y calificado en instalaciones confortables y seguras, que tiene como objetivo institucional la prestación eficiente, transparente y eficaz de la función pública notarial, lo cual se refleja en seguridad jurídica y prestación de buen servicio público notarial, guiando y orientando al usuario conforme a la ley, decretos e instrucciones administrativas de la Superintendencia de Notariado y Registro.
GLORIA MARINA RESTREPO CAMPO, nacida en Cartago, Valle del Cauca, Colombia. NOTARIA QUINTA DEL CÍRCULO DE CALI, ubicada en la Calle 29 Norte No. 6 AN-35. Cali - Valle del Cauca, Teléfono: +57(2)6410608, Correo institucional: [email protected]. FORMACIÓN ACADÉMICA: Abogada con Posgrado en Derecho Administrativo, Postgrado en Derecho Notarial y Especialización en Derecho Notarial. EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL: Secretaria General de la Alcaldía de Yumbo, Notaría Quinta del Círculo de Cali.
Somos un excelente equipo de trabajo, dedicado a la prestación de servicios Notariales. A través de nuestro Talento Humano calificado ofrecemos servicios integrales con certeza y seguridad jurídica, afianzando la satisfacción integral de nuestros clientes y usuarios generando con ello su fidelización, con un cálido trato y valores éticos.
Ser en la ciudad de Cali el primer referente en torno a la prestación de servicios notariales, por la seguridad jurídica que imprimimos a nuestros actos. Ser modelos de organización y eficiencia interna, para satisfacer día a día las expectativas de nuestros clientes y generar la optimización en la utilización de nuestros recursos, permitiendo el crecimiento personal de nuestros colaboradores y ser aliados estratégicos en todos los asuntos de nuestra competencia para nuestros usuarios con los más altos estándares de calidad.
GLORIA MARINA RESTREPO CAMPO
Notaria
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.